Casación No. 538-2011

Sentencia del 21/10/2011

“...Al hacer el estudio comparativo entre el recuso planteado y la sentencia impugnada se encuentra que, el Ad quem convalida el fallo del Tribunal de juicio bajo el amparo de la prohibición contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, no obstante que el ente acusador fue categórico al denunciar su agravio. El Tribunal de la causa tuvo por acreditado que: a) el acusado empezó a fungir como gerente general y representante legal de la entidad Sathya, Sociedad Anónima, en el año dos mil dos, b) se practicó por orden judicial como consecuencia de un juicio ordinario de reivindicación, lanzamiento de dicha entidad en el año dos mil cuatro y posteriormente en el año dos mil cinco, y a pesar de ello el representante legal de la citada entidad fue absuelto, incurriéndose en el absurdo jurídico de acreditar la responsabilidad de la persona jurídica y al mismo tiempo, absolver a la persona física que era su representante legal. En consecuencia, la Sala incurre en el error denunciado, pues habiéndosele invocado un motivo de fondo de apelación especial, la técnica procesal correcta implicaba el análisis de los hechos acreditados en su relación con los elementos del tipo penal de usurpación agravada y otras normas sustantivas. Es erróneo y sin fundamento jurídico, ampararse en el artículo 430 del Código Procesal Penal para negarse a resolver, toda vez que, como ha sido evidenciado el agravio no tenía relación alguna con la logicidad en la valoración probatoria...”